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Alcaldía de Apartadó

Misión, visión, funciones y deberes

Marco institucional Misión · Visión · Objetivos · Funciones
Misión

Somos una entidad líder en el territorio, que gerencia el desarrollo social integral de Apartadó a través de la promoción y el ejercicio de los derechos humanos, la consolidación de una ciudad y una ciudadanía ordenada, equitativa y sostenible, como un gran entorno protector.

Visión

El municipio de Apartadó se articulará al sistema urbano de Urabá aprovechando su localización estratégica en el centro subregional y las ventajas derivadas de recursos naturales, buscando su especialización en servicios institucionales de cobertura regional y de apoyo a la actividad comercial, producción agrícola y pecuaria de exportación y al desarrollo industrial, consolidando la plataforma competitiva de la región, estructurando sus proyectos de desarrollo bajo un enfoque regional como ciudad líder de Urabá.

Objetivos
  • Ser una sociedad democrática, participativa y con gobernantes capaces y honestos, Oportunidad para Todos.
  • Privilegiar el desarrollo humano a través de la educación y el bienestar social, Oportunidad para Todos.
  • Impulsar la producción rural agrícola y forestal en el marco de la diversificación económica, Oportunidad para Todos.
  • Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas en armonía con el medio ambiente, Oportunidad para Todos.
  • Ser ciudad líder del desarrollo subregional con adecuada interacción entre sector público, sociedad civil y sector privado.
Funciones
Ley 136 de 1994 — Artículos (funciones generales)
  1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
  2. Ordenar el desarrollo del territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.
  3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
  4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental del territorio, conforme a la ley y en coordinación con otras entidades.
  5. Atender necesidades en salud, educación, saneamiento, agua potable, servicios públicos, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en población vulnerable.
  6. Velar por el manejo adecuado de los recursos naturales y del ambiente.
  7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes.
  8. Adelantar acciones subsidiarias en ausencia temporal de otras entidades territoriales.
  9. Las demás que señalen la Constitución y la ley.
 
Ley 1551 de 2012 — Artículo 3 (funciones de los municipios)

Texto base: Ley 1551 de 2012.  

  1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
  2. Elaborar los planes de desarrollo municipal en armonía con planes departamentales, nacionales y de comunidades (incluida UPRA y PDETs cuando aplique).
  3. Incorporar estrategias para el respeto y garantía de los DD. HH. y el DIH.
  4. Promover el desarrollo del territorio y construir las obras de progreso municipal, considerando planes de vida y comunales.
  5. Implementar planes integrales de seguridad ciudadana y promover la convivencia.
  6. Fomentar la participación comunitaria y la cultura (gasto público social).
  7. Promover alianzas público-privadas para el desarrollo económico, social y ambiental.
  8. Procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas con enfoque diferencial.
  9. Contribuir al goce efectivo de derechos de población víctima del desplazamiento forzado.
  10. Formular y adoptar POT; revisar cada 12 años.
  11. Velar por el ambiente y los recursos naturales, según Constitución y ley.
  12. Fomentar industria, comercio y consumo interno conforme a la legislación.
  13. Fomentar y promover el turismo en coordinación con la política nacional.
  14. Celebrar convenios con territorios fronterizos para convivencia, servicios y desarrollo.
  15. Autorizar y vigilar programas de vivienda según disponibilidad de servicios públicos.
  16. Incorporar tecnología, energías renovables, reciclaje y producción limpia en los planes.
  17. Celebrar convenios solidarios con cabildos, organizaciones indígenas y acción comunal.
  18. Formular programas anuales de fortalecimiento concertados con dichas organizaciones.
  19. Celebrar convenios de uso/ usufructo de bienes públicos con organizaciones comunitarias.
  20. Garantizar agua potable y saneamiento básico según normatividad.
  21. Ejecutar el PAE con recursos propios, departamentales y nacionales según competencia.
  22. Publicar informes de rendición de cuentas en la página web municipal.
  23. Construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales del rango municipal.
Parágrafos: (resumen)  
  1. Concertación de políticas y proyectos con cabildos, autoridades y organizaciones indígenas y acción comunal.
  2. En parques y zonas verdes públicas administradas por particulares no se podrá cobrar acceso, salvo espectáculos públicos.
  3. Definición de convenios solidarios para complementar esfuerzos comunitarios e institucionales.
  4. Autorización a entes territoriales para convenios solidarios con JAC hasta mínima cuantía, contratando mano de obra local; JAC deben estar legalizadas.